REGIDURIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, SOCIALES Y JUVENTUD
SON FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES:
Ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo;
1. Asistir con puntualidad a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Ayuntamiento;
2. Ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, y colaborar en la elaboración de los presupuestos de ingresos y egresos del Municipio;
3. Formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento;
4. Dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento;
5. Solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de sus funciones, a los diversos titulares de la Administración Pública Municipal, quienes están obligados a proporcionar todos los datos e informes que se les pidieren en un término no mayor de veinte días hábiles;
6. Formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público;
7. Concurrir a los actos oficiales para los cuales se les cite;
8. Las que le determine el cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 93
1. Los Regidores no podrán ser reconvenidos por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo, disfrutarán de las retribuciones que acuerde el Ayuntamiento y contarán con los apoyos que les corresponda para realizar las gestorías de auxilio a los habitantes del Municipio. Están impedidos para realizar gestiones administrativas ante autoridades federales, estatales o municipales, respecto de asuntos que afecten los intereses del Ayuntamiento de que forman parte sin la previa autorización del Cabildo o Presidente Municipal correspondiente.